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La venta de un bien raíz efectuada por una Persona Natural en forma esporádica no se afecta con impuesto por el mayor valor obtenido en la enajenación.
Por el contrario, se presumirá la habitualidad si entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurre un plazo inferior a un año. En esta situación, el mayor valor que se obtenga estará afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 17, N° 8, y Artículo 18.
Texto extraído desde www.sii.cl preguntas frecuentes.